Artículo 111
Procedencia. El ejercicio de la acción subrogatoria, que prevé el artículo 1.196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.
Procedencia. El ejercicio de la acción subrogatoria, que prevé el artículo 1.196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.