Artículo 103
Connivencia entre terceristas y embargado. Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista o a los profesionales que lo hayan representado o patrocinado o a ambos, las sanciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.

