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Derecho Argentino

Artículo 33

1. La presente convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas. 2. El secretario general de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presente convención a todos los Estados.