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Derecho Argentino

Artículo 32

El secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones con arreglo a los artículos 25 y 26; b) La fecha de entrada en vigor de la presente convención con arreglo al artículo 27, y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas con arreglo al artículo 29; c) Las denuncias con arreglo al artículo 31.

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