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Derecho Argentino

Artículo 28

1. Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presente convención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20. 2. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al secretario general de las Naciones Unidas.

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