Artículo 28
1. Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presente convención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20. 2. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al secretario general de las Naciones Unidas.

