Artículo 23
Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme el apartado e) del párrafo 1 del Artículo 21 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.

