Artículo Artículo VI
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III serán juzgados por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

