Artículo Artículo VIII
No se admitirá la eximente de la obediencia debida a ordenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales ordenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas. Los Estados Partes velarán asimismo porque, en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas.

