Artículo 87
Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare. (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021)

