Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 87

Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare. (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021)

Pena

Prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Bienes jurídicos protegidos