Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 81

Homicidio atenuado: emoción violenta y homicidio preterintencional.

1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. 2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Bienes jurídicos protegidos

Concordancias y relaciones

Figura base