Artículo 77
Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión reglamentos u ordenanzas, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos funcionario público y empleado público, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Por el término militar se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo. Con la palabra mercadería, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término capitán comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término tripulación comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. El término establecimiento rural comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término información privilegiada comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)

