Artículo 76 quater
La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder. (Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)

