Artículo 33
En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes: 1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.

