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Derecho Argentino

Artículo 297

Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285. (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Bienes jurídicos protegidos

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