Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 206

Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)

Pena

Prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses.

Bienes jurídicos protegidos