Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 197

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Pena

Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Bienes jurídicos protegidos