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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 191

El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido: 1º Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente; 2º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente; 3º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona; 4º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.

Bienes jurídicos protegidos