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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 167 bis

— En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003) Capítulo 2 bis: Abigeato (Capítulo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

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