Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 162

Hurto: apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

Pena

Prisión de un mes a dos años.

Bienes jurídicos protegidos

Concordancias y relaciones

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