Artículo 146
Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

