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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 146

Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Pena

Prisión o reclusión de 5 a 15 años.

Bienes jurídicos protegidos