Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 138

Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Pena

Prisión de 1 a 4 años.

Bienes jurídicos protegidos