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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 124

Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.893 B.O. 26/5/2004)

Pena

Reclusión o prisión perpetua.

Bienes jurídicos protegidos

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