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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 101

El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario. 2º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.

Bienes jurídicos protegidos