Artículo 98
Cuando la mina demarcada contenga una extensión mayor de la que sus títulos expresan, podrá rectificarse la mensura a solicitud de otro registrador inmediato, que pretenda el exceso para completar su pertenencia. Pero esta rectificación sólo tendrá efecto cuando se han removido clandestinamente los linderos, o cuando en la designación de los puntos donde debían colocarse, o en la colocación misma, ha habido dolo o fraude. La solicitud del nuevo registrador no será admitida después de los QUINIENTOS (500) días siguientes al de la mensura. En esta rectificación se procederá, tomando por base el punto de partida y los rumbos fijados en la mensura y demarcación de la pertenencia.

