Artículo 84
Las reclamaciones se deducirán dentro de los QUINCE (15) días siguientes al de la notificación o al del último correspondiente a la publicación. No se admitirán las reclamaciones deducidas después de ese plazo. Las reclamaciones se resolverán con audiencia de los interesados, dentro de los VEINTE (20) días siguientes al de su presentación. La concesión del recurso no impide que se proceda a la mensura, si el interesado lo solicita. La autoridad podrá, cuando así lo requiera la naturaleza del caso, diferir la resolución hasta el acto de mensura.

