Artículo 78
La latitud se medirá sobre una perpendicular horizontal a la línea de longitud en el punto de donde hubiere partido la mensura. El concesionario podrá tomar la latitud toda entera a uno u otro lado, o distribuirla como viere convenirle. En caso de legítima oposición, sólo podrá obtener DIEZ (10) metros contra la inclinación del criadero.

