Artículo 66
Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los SESENTA (60) días siguientes al de la publicación del registro. Se comprenden en esta disposición las personas cuyos nombres han sido omitidos en la manifestación o en el registro. No serán oídos los que se presenten después del vencimiento de los SESENTA (60) días.

