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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 58

La persona que ejecutando por otro trabajos mineros, hace un descubrimiento, descubre para el dueño de los trabajos. Pero si los trabajos no son verdaderamente mineros, el descubrimiento pertenece a ambos por mitad. Esto mismo se observará cuando cualquier empleado que goce sueldo o salario de una mina, aunque no ejecute trabajo alguno, descubre dentro del radio de UN (1) kilómetro, tomado desde los límites de esa mina.