Artículo 57
Si los individuos empleados de una expedición exploradora manifiestan o registran a su propio nombre o al de otras personas un descubrimiento hecho en el terreno explorado durante la expedición, la manifestación y el registro corresponde exclusivamente al dueño del cateo, aunque se haya estipulado participación. Esta disposición queda sin efecto UN (1) año después de terminada la exploración.

