Artículo 55
Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta. No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor. Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.

