Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 54

La explotación anotará el hecho en el expediente del registro, sin que obsten reclamaciones ni pleitos referentes a la mina o al terreno que debe ocupar. Compréndense en esta disposición los trabajos anteriores al registro. Los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta, y exigir una fianza, para impedir que el tenedor de la mina disponga de los productos. Las funciones del interventor se reducen a una simple inspección en la mina y a llevar cuenta y razón de gastos y productos. La fianza exigida u ofrecida, excusa los interventores; pero en este caso el poseedor deberá llevar esa cuenta y razón.