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Derecho Argentino

Artículo 49

El escribano de minas pondrá constancia en cada uno de los ejemplares del pedimento, del día y hora en que le fuere presentado, aunque el interesado no lo solicite. El escribano certificará a continuación, si hay otro u otros pedimentos o registros del mismo cerro o criadero; y en su caso, lo manifestará al interesado, quien firmará la diligencia. Después de esto, se devolverá UNO (1) de los ejemplares al solicitante, reteniéndose el otro para la formación del expediente de concesión. Si sólo se ha presentado UN (1) ejemplar del pedimento, se dará de él copia autorizada al interesado, con sus anotaciones y certificaciones.