Artículo 48
Si la autoridad notare que se ha omitido alguna indicación o requisito de los que exige la ley en las manifestaciones, señalará el plazo que juzgue necesario para que se hagan las rectificaciones o se llenen las omisiones. El interesado podrá hacerlo en cualquier tiempo. En uno y otro caso sin perjuicio de tercero.

