Artículo 44
Las minas se adquieren en virtud de la concesión legal otorgada por autoridad competente con arreglo a las prescripciones del presente Código. Son objeto de concesión: Los descubrimientos. Las minas caducadas y vacantes.
Las minas se adquieren en virtud de la concesión legal otorgada por autoridad competente con arreglo a las prescripciones del presente Código. Son objeto de concesión: Los descubrimientos. Las minas caducadas y vacantes.