Artículo 41
La autoridad revocará el permiso de exploración o cateo, de oficio o a petición del propietario del terreno, o de un tercer interesado en continuar la exploración, o en emprender una nueva en el mismo lugar, si el permisionario incurriere en cualquiera de las siguientes infracciones: a) No instalar los trabajos de exploración a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 30, en el plazo que el mismo determina; b) Suspender esos trabajos después de emprendidos; c) No cumplir el programa mínimo de trabajos a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 25.

