Artículo 39
Si para la demarcación de una mina descubierta fuera de los términos del terreno destinado a la exploración, es preciso tomar parte de ese terreno, se considerará a ese efecto vacante. Lo mismo sucederá si, para la demarcación del descubrimiento hecho por el explorador, fuese necesario salir fuera de los límites del permiso. Pero en uno y otro caso, sin perjuicio de derechos adquiridos.

