Artículo 361
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su vigencia, a los permisos y concesiones que se hubieran otorgado o estuvieren en trámite. Las manifestaciones de descubrimiento y demás pedimentos de minas en tramitación, se sujetarán a esas disposiciones en los actos y procedimientos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Los concesionarios de minas podrán, incluso, ajustar sus medidas conforme a las disposiciones de la presente ley, no perjudicando derechos adquiridos por terceros (Texto según Ley N. 22.259, Artículo 2).

