Artículo 340
Si durante el usufructuo se hace concesión de una mina dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno, a la pérdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de los trabajos, pertenece al usufructuario. Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones por el deterioro o inutilización del suelo.

