Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 336

El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado. Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.