Artículo 333
Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude. Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor y los daños y perjuicios.

