Artículo 330
El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario. Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.
El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario. Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.