Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 33

Ni el permiso para explorar ni la concesión de una mina dan derecho a ocupar la superficie con trabajos y construcciones mineras sin el formal consentimiento del propietario: 1 - En el recinto de todo edificio y en el de los sitios murados. 2- En los jardines, huertos y viñedos, murados o sólidamente empalizados; y no estando así, la prohibición se limitará a un espacio de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados en los jardines, y de VEINTICINCO MIL (25.000) en los huertos y viñedos. 3- A menor distancia de CUARENTA (40) metros de las casas, y de CINCO (5) a DIEZ (10) metros, de los demás edificios. Cuando las casas sean de corta extensión y poco costo, la zona de protección se limitará a DIEZ (10) metros, que pueden extenderse hasta QUINCE (15). 4- A una distancia menor de TREINTA (30) metros de los acueductos, canales, vías férreas, abrevaderos y vertientes.