Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 324

Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita de su dueño. Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será CUATRO (4) a TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.