Artículo 324
Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita de su dueño. Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será CUATRO (4) a TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.

