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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 312

Cuando las compañías consten de DOS (2) o TRES (3) personas, se les concederán DOS (2) pertenencias más, fuera de las que por otro título les corresponda. Si las compañías se componen de CUATRO (4) o más personas, tendrán derecho a CUATRO (4) pertenencias.