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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 311

Las compañías de minas se disuelven

Las compañías de minas se disuelven: 1 Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina. 2 Por el abandono y desamparo. 3 Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolución.