Artículo 311
Las compañías de minas se disuelvenLas compañías de minas se disuelven: 1 Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina. 2 Por el abandono y desamparo. 3 Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolución.

