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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 309

Son causales de oposición

Son causales de oposición: 1 El pago de las cantidades, por las que se ha hecho el requerimiento. 2 Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin el consentimiento del oponente en los casos que este consentimiento es necesario. 3 Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos. 4 La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.