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Derecho Argentino

Artículo 308

El socio requerido puede oponerse dentro del plazo de los TREINTA (30) días, a la pretensión de los socios concurrentes. El escrito de oposición contendrá la exposición clara y precisa de los hechos que la justifiquen, y se agregarán los documentos en que se funde. No presentándose la oposición en el término fijado, queda irrevocablemente verificada la acrecencia.