Artículo 306
No rindiendo productos la mina, o no siendo éstos suficientes para cubrir los gastos y las anticipaciones en todo o en parte, cualquiera de los socios contribuyentes puede pedir a la autoridad que el socio inconcurrente sea requerido de pago, con apercibimiento de tenérsele por desistido de sus derechos. No verificándose el pago dentro de los TREINTA (30) días siguientes al requerimiento, la parte de mina queda acrecida proporcionadamente a la de los socios contribuyentes. La parte que a cada uno corresponda, se inscribirá en el registro de minas.

