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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 304

Hay inconcurrencia

Hay inconcurrencia: 1 No pagándose en el plazo prefijado las cuotas correspondientes. 2 Cuando, a falta de estipulación o acuerdo, no se han entregado estas cuotas TREINTA (30) días después de haberse pedido. 3 Si habiéndose hecho los gastos sin pedir cuotas, o habiendo éstos excedido del valor de las entregas, no se paga la parte correspondiente en el término de QUINCE (15) días. 4 Cuando no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad y conservación de la mina.