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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 302

La minoría podrá impedir, previa resolución de la autoridad , que se ocupen más de DIEZ (10) operarios cuando no sean necesarios, o cuando sin aumentar su número, las obras puedan oportuna y satisfactoriamente realizarse. La autoridad resolverá con el informe del director de los trabajos de la mina y con el del ingeniero oficial, o con el de los peritos que las partes puedan nombrar.