Artículo 302
La minoría podrá impedir, previa resolución de la autoridad , que se ocupen más de DIEZ (10) operarios cuando no sean necesarios, o cuando sin aumentar su número, las obras puedan oportuna y satisfactoriamente realizarse. La autoridad resolverá con el informe del director de los trabajos de la mina y con el del ingeniero oficial, o con el de los peritos que las partes puedan nombrar.

